Sección 1ª de la AP Tarragona S. 664/2021 de seis de octubre: anulación de la cláusula de fianza de los deudores no hipotecarios. Un gran éxito de este despacho.

Os compartimos una gran victoria de este humilde despacho. La Audiencia Provincial de Tarragona anula la cláusula de fianza de deudores no hipotecarios en la escritura de hipoteca.


<<En la escritura, no existe cláusula de afianzamiento como tal. Según el artículo 1827 CC, la fianza no se presume: debe ser expresa y no puede extenderse a más de lo contenido en ella. Al no existir afianzamiento, no cabe plantearse las consecuencias de eventuales renuncias a los beneficios de excusión, orden y división.

No obstante, la mención relativa a la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada incluida en la cláusula, conduce a esta Sala a declarar, que dicha mención, sin distinción alguna, ni referencia en exclusiva a los prestatarios, está redactada de modo que la referencia a la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada que incluye la misma se extiende a todos, a los prestatarios y a los hipotecantes no deudores, y sujeta por tanto, en cuanto al alcance de su responsabilidad a los hipotecantes no deudores al mismo régimen que el deudor principal, a la garantía real se ha sumado la garantía personal con los efectos del artículo 1911 CC, entendemos que de forma sorpresiva, la cláusula se titula tan solo constitución de hipoteca, sin hacer mención al afianzamiento personal, comprometiendo la responsabilidad de los hipotecantes no deudores, no solo al bien hipotecado, sino a todos sus bienes presentes y futuros. La cláusula, en lo que atañe a la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los hipotecantes no deudores, es abusiva, no supera los controles de incorporación y transparencia, pues ni aparece destacada suficientemente, como merecería, por sus trascendentales efectos, ni consta información precontractual alguna al respecto>>.

F A L L O
El Tribunal decide:
1.- Declaramos no haber lugar al recurso de apelación formulado por el procurador D. xxxxx en representación de Bankia SA y declaramos haber lugar en parte a la impugnación formulada por el procurador, D. Gerard Pascual Vallés en representación de Dª xxxxxx frente a la sentencia de 3 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de 1a Instancia Nº 8 de Tarragona, en Procedimiento Ordinario nº 2049/18, que se revoca en parte, y en consecuencia, declaramos la nulidad de la previsión contenida en la estipulación 7a de la escritura, en lo referente a responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los hipotecantes no deudores.
Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
2.- Con imposición de costas de esta alzada al apelante, y sin pronunciamiento de las costas de la impugnación.

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