Sobre este tema se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Tarragona en Sentencia de 16 de junio de 2021 (rec.210/2021), al señalar que la fórmula financiera por la que el cálculo de los intereses remuneratorios se hace por el año comercial de 360 días, se incluye –según la STJUE 26 enero 2017– entre los elementos esenciales del contrato de préstamo a efectos de declarar su abusividad.
Esta previsión se configuró como un “uso bancario”, en la época anterior a la aparición de la informática, que pretendía facilitar el cálculo utilizando un dividendo más sencillo. No cabe duda de que en la actualidad no se justifica su uso y, además, y esto es lo más importante, puede reputarse como una cláusula abusiva. El propio Banco de España en su informe sobre buenas prácticas bancarias en la Memoria del Servicio de Reclamaciones de la entidad del año 2009, planteó que esta base de cálculo de 360 días como uso bancario se está cuestionando porque el desarrollo de los sistemas que venían a justificar dichos usos carecen en la actualidad de razón técnica, y porque no parece obedecer a criterios de facilitar los cálculos.
Mediante su aplicación, el prestatario está pagando más intereses de los que le corresponderían porque al utilizar la base de 360 días para posteriormente multiplicarlo por un año compuesto por 365 días, se genera un diferencial a favor de la entidad prestamista.
El tema ha sido tratado por la reciente STS 360/2021, de 25 mayo para establecer que: <>.
Al tratarse de la fórmula 360/360 no procedería declarar su nulidad.