PASAJEROS AÉREOS. DERECHO A INDEMNIZACIÓN. TIPO DE MONEDA.

Un pasajero cuyo vuelo haya sido cancelado o haya sufrido un gran retraso, o su causahabiente, puede exigir el pago del importe de la compensación en la moneda nacional de curso legal en su lugar de residencia, de tal forma que dicha disposición se opone a una normativa o a una práctica jurisprudencial de un Estado miembro que da lugar a la desestimación de una demanda interpuesta a tal fin por un pasajero o su causahabiente por el único motivo de que ha expresado el importe reclamado en esa moneda nacional. STJUE nº C-356/19 03/09/2020

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