Cuando una cláusula del contrato fija unos límites notoriamente insuficientes en relación con la cuantía cubierta por el seguro de responsabilidad civil, podría considerarse que dicho tope es, implícitamente, limitativo del derecho del asegurado a la libre elección de su abogado. Por tanto, sí cabría calificar esta cláusula como limitativa del derecho del asegurado, estando su validez condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. STS nº 421/2020 Civil 14/07/2020