PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio, ni pueden operar como corroboración de los medios de prueba, ni ser contrastadas por la vía del art. 714 LECrim, ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de esa Ley.
TS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Sentencia num. 626/2019 de 18 diciembre