Determinación de los parámetros interpretativos del concepto de “penetración” en el delito de violación. Se afirma que constituye “penetración” todo contacto que sea un exceso, por leve o breve que sea, de superación de la “horizontalidad” en la zona sexual femenina, entendida como la zona superficial referida al mero tocamiento externo. Existencia de agresión sexual por violación del art. 179 CP, y no del art. 178 CP, al acreditarse la existencia de penetración. STS nº 454/2021 Penal 27/05/2021