Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 25 Junio 2020
El dolo directo de atentar contra la vida o causar una lesión a la víctima perseguida por el autor, impide la aplicación de la cláusula concursal, porque lo querido es llevar a cabo tal resultado. Para la aplicación de la norma concursal se requiere que el autor, además del riesgo prevenido, origine un resultado lesivo constitutivo de un delito imprudente o con dolo eventual.
Impuesta una condena por un delito de conducción temeraria y por un delito doloso de lesiones, agravado por la utilización de instrumento peligroso, el acusado basa su recurso en que no se puede aplicar la cláusula concursal del art. 382 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) porque el delito de resultado lesivo es un delito doloso, y la acción delictiva fue la comisión de un delito contra la integridad física del sujeto pasivo, de forma consciente, utilizando el vehículo a motor como instrumento peligroso, es decir, como arma delictiva.
El acusado, movido por los celos, dirigió su vehículo hacia la persona que acompañaba a quien había sido su pareja con la intención de lesionarle. Impactó el vehículo contra el portal en el que pretendían entrar, causándole lesiones.
La norma concursal prevista en el art. 382 del Código Penal (LA LEY 3996/1995) está pensada para conceder una respuesta penológica adecuada a aquellos hechos delictivos que causan, además del peligro, un resultado lesivo con el fin de que el delito de peligro quede absorbido en el delito de resultado, sino que se aplique un concurso delictivo, de manera que se imponga la pena del delito más grave en su mitad superior.
Pero matiza el Supremo que esta norma concursal no puede ser aplicada cualquiera que sea el delito de lesión causado.
En el caso, con el actuar del acusado puso en concreto peligro la vida o integridad, primeramente, de dos personas más, la de su ex pareja y la de su madre, y en una segunda fase, la de una multitud de personas, particularmente niños que salen del colegio, en donde la conducta incursa en el art. 381 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), está fuera de toda duda.
La cláusula concursal debe aplicarse al resultado lesivo cuando se trate de delitos imprudentes, y aplicarse el concurso real, como en nuestro caso, cuando existan otros bienes jurídicos puestos en juego, como la vida o la integridad física de terceros, y la acción sea dolosa.
El uso de un vehículo como instrumento del delito para causar la muerte o lesionar al sujeto pasivo del delito contra la vida o la integridad de las personas, no genera por sí solo riesgo para la seguridad de la vía, pues la acción queda concentrada en el sujeto pasivo, tal acción quedará sancionada en el correspondiente delito cometido con dolo directo hacia la víctima.
Pero si además del daño producido con dolo directo, se comete un delito de peligro por afectar a la seguridad de la vía, peligro que afectará a terceros, se aplicará el correspondiente concurso real de infracciones, siendo sancionadas por separado.
En definitiva, aclara la Sala que para la aplicación de la norma concursal se requiere que el autor, además del riesgo prevenido, origine un resultado lesivo constitutivo de un delito imprudente, o eventualmente con dolo eventual; y el dolo directo de atentar contra la vida o causar una lesión a la víctima perseguida por el autor, impide la aplicación de la cláusula concursal, porque lo querido es llevar a cabo el resultado.
Así en el caso, no siendo aplicable la cláusula concursal por tratarse el segundo delito de un delito doloso, cometido con dolo directo, ambos ilícitos deben penarse por separado, y sin que con ello se incurra en reformatio in peius , pues las penas que corresponde imponer son superiores acumulativamente que las correspondientes a la aplicación de la cláusula concursal, pero se da la circunstancia de que así lo pide el propio acusado y en la instancia, el Ministerio Fiscal no solicitó la aplicación de la cláusula concursal, al contrario, las acusaciones solicitaron que el acusado fuera condenado por dos delitos distintos, el delito de lesiones y el delito de conducción temeraria, y de este modo falló el Juzgado de lo Penal, cuyas penas ahora el Supremo confirma.