Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 48/2020, 11 Feb. Recurso 2799/2018
El Supremo unifica su doctrina en un caso en el que el acusado de conducción bajo los efectos del alcohol resulta absuelto al entender que no es posible penalizar lo que denomina el “riesgo del riesgo”.
El solo hecho de entrar en un vehículo o subirse a un ciclomotor, sin llegar a accionarlo, sin llegar a “conducir”, no puede considerarse como tentativa del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes, por muy alta que sea la tasa de alcoholemia en el sujeto.
Chest Workout at the Gym: The Best Exercises – Snap Fitness UK tamoxifen for weight loss exercises and fitness: video: an exercise to strengthen the kneesLo relevante es realización de actos de conducción, no que el sujeto se encuentre bajo los efectos de estas sustancias, subraya la Sala.
Tampoco los actos previos llevados a cabo por el acusado -alquilar desde su terminal móvil una motocicleta, sacar el ciclomotor del estacionamiento y ponerse el casco reglamentario-, pero sin llegar a conducir o circular con el mismo, inciden directamente en la realización del verbo activo que rige la figura delictiva “conducir”.
Destaca la Sala que el legislador ha convertido en delitos consumados de peligro, conductas que pudieran ser punibles como tentativa, y que en este tipo de delito no cabe la tentativa, sin que las teorías sobre la autonomía de los bienes jurídicos supraindividuales pueda llegar al extremo de permitir confeccionar una tentativa de un peligro abstracto, cuando, como ocurre en el presente caso, la conducta peligrosa para el valor supraindividual resulta ser inofensiva para el valor individual.
Ausente así la posibilidad de imputación objetiva, ante un supuesto de una tentativa irreal.
La sentencia delimita entre la tentativa y la preparación; traza la frontera entre lo punible y lo no punible, y entiende que si los actos exteriores inciden en el llamado núcleo del tipo, es decir, si suponen la realización del verbo activo que rige la figura delictiva, deben ser considerados como de ejecución, mientras aquellos otros que mantienen su actividad en la zona periférica, por no ir dirigidos a la ejecución del verbo rector, sino solamente a posibilitar y facilitar ésta, vienen siendo calificados como preparatorios de tal suerte.
Esta teoría se conoce con el nombre de teoría formal objetiva, y es la que en la actualidad se sigue ampliamente y ahora aplica el Supremo para fallar la absolución del acusado.