La técnica del interrogatorio del «cross examination en el juicio oral» por los abogados

La técnica del interrogatorio del «cross examination en el juicio oral» por los abogados

Vicente Magro Servet

Magistrado del Tribunal Supremo

Doctor en Derecho

Diario La Ley, Nº 9468, Sección Doctrina, 2 de Septiembre de 2019, Wolters Kluwer

RD 14 Sep. 1882 (Ley de Enjuiciamiento Criminal)

  • LIBRO III. DEL JUICIO ORAL
    • TÍTULO III. De la celebración del juicio oral
      • CAPÍTULO III. DEL MODO DE PRACTICAR LAS PRUEBAS DURANTE EL JUICIO ORAL
        • SECCIÓN SEGUNDA. Del examen de los testigos
          • Artículo 708
  • LIBRO IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
    • TÍTULO II. Del procedimiento abreviado
      • CAPÍTULO V. Del juicio oral y de la sentencia
        • Artículo 786
          • 2.

Análisis de la técnica anglosajona del «cross examination» como mecanismo de interrogatorio cruzado con respecto a los testigos de la parte contraria. Límites y alcance de la forma de preguntar, así como modelo que propugna la LECRIM a la hora de intervenir el letrado/a al interrogar al testigo propuesto por la otra parte.

Expone el autor cómo se lleva a cabo la técnica del interrogatorio cruzado a los testigos de la parte contraria del letrado en un juicio oral y cuál es el modelo que sigue la LECRIM y nuestros tribunales frente a los dos modelos del cross examination que existen y que se aplica, por un lado, por los Tribunales ingleses, y, por otro, por los Tribunales Norteamericanos.Se relaciona cómo llevar a cabo la técnica del interrogatorio directo a los testigos propuestos por el letrado y cómo hacerlo con respecto a los testigos propuestos por la parte contraria, destacando la técnica de estilo a seguir en estos casos ante el Tribunal y los límites o fronteras, así como las observaciones que debe tener en cuenta el letrado/a que actúa ante el Tribunal en estos casos. Se hace mención, de igual modo, a la experiencia seguida en los Tribunales americanos, modelo que seguimos en la LECRIM, frente al abierto del inglés con ejemplos concretos que evidencian consejos prácticos a tener en cuenta.

  1. INTRODUCCIÓN

Pocos aspectos hay tan relevantes para el abogado penalista que abordar de forma clara, eficaz y contundente la técnica del interrogatorio de testigos en el juicio oral. Porque en el desarrollo de las pruebas propuestas por cada parte existen ciertos límites a la hora de actuar y manejar el objeto de su interrogatorio el abogado. No es lo mismo, por ello, el acto de interrogar el letrado/a a los testigos propuestos por él, que el de interrogar a los propuestos por la parte contraria. Y es importante dejar claras las pautas de las posibilidades que tiene de actuación el profesional que actúa como acusación particular, o letrado de la defensa, a fin de poder conocer cómo puede actuar, dónde están sus límites, hasta dónde puede llegar, y/o cómo puede actuar con los testigos propuestos por él, y por el contrario.

No está de más señalar que en el desarrollo y ejecución de estas técnicas procesales de la práctica de los tribunales residirá en gran medida el éxito o el fracaso en el resultado final del proceso. Nótese que cuando el letrado propone testigos concretos lo hace en la confianza de que conoce que su versión le podrá ser favorable en razón a que los primeros podrán declarar sobre los hechos que conocen y que puedan favorecer a su parte, y que el conocimiento y visión técnica del perito que le ha entregado su informe de parte le beneficia en los intereses que desea defender en el juicio oral.

En cualquier caso, aunque la técnica del direct examination y cross examination se aplica por encima de todo a los testigos no podemos dejar de lado que las ideas que vamos a exponer pueden aplicarse de igual modo al interrogatorio de los peritos, en cuanto al alcance de «hasta dónde puede llegar al letrado» en su técnica de interrogatorio cuando lo hace con el perito propuesto por la parte contraria. Y, sobre todo, si puede excederse en ese interrogatorio para llegar «a un paso más» allá de lo que era el alcance que había fijado la parte que lo propuso; es decir, si la parte que propone al perito y testigo es la que fija los límites y fronteras de «hasta dónde permito que se pueda utilizar a «mi testigo», o a «mi perito».

Sobre este tema podemos destacar un muy interesante estudio de FERNÁNDEZ LEÓN (1) , en el que analizaba esta temática, que, desde luego, es sumamente interesante para conocer el alcance de estos límites como técnica a llevar a cabo en el acto del juicio oral para jueces, fiscales y letrados.

También, como referencia básica, hay que destacar una obra, The Art of Cross-Examination, que es un texto clásico para abogados litigantes y estudiantes de derecho sobre cómo interrogar a los testigos. Está escrito por el abogado estadounidense Francis L. Wellman, y el libro fue publicado por primera vez en 1903 por The Macmillan Company. En esta obra se hace mención a que «Si bien el examen directo puede ser la parte más difícil, y más importante, de cualquier ensayo, el examen cruzado suele ser el más divertido». Ello es así, porque donde se puede ganar o perder el caso es más en el contra interrogatorio de los testigos del contrario que en el interrogatorio de los propios. De ahí que dependerá de las habilidades procesales de la técnica del foro del letrado/a en este escenario para poder conseguir desacreditar el testimonio de los testigos propuestos por la contraria.

En realidad, de lo que se trata es de fijar la necesidad de construir unas «habilidades» en la técnica del interrogatorio del testigo, diferenciando la que debe llevarse a cabo con los testigos propuestos por el letrado con respecto a los propuestos por el letrado de la parte contraria, que es donde se diferencia el «interrogatorio directo» del que ahora analizamos, «interrogatorio cruzado». ¿Debo utilizar la misma técnica de interrogatorio? ¿Puedo preguntar al testigo no propuesto por mí sobre cualquier extremo, o estoy limitado al no haberlo propuesto yo?

  1. SU IMPLANTACIÓN EN EL DERECHO ANGLOSAJÓN Y LA DIFERENCIA DE SU USO EN LOS TRIBUNALES INGLESES Y LOS DE ESTADOS UNIDOS

Dado que esta técnica del cross examination es anglosajona llama muchísimo la atención que su forma de aplicación sea distinta en los Tribunales ingleses que en los norteamericanos, dado que, como destaca FERNÁNDEZ LEÓN, «los tribunales ingleses permiten que el contra interrogatorio pueda versar sobre todos los temas vinculados al caso, hayan sido objeto de examen directo o no, mientras que los tribunales en los Estados Unidos la regla seguida mayoritariamente se centra en que la repregunta debe estar circunscrita a los hechos y circunstancias traídos por el examen directo o conectados con temas objeto de la declaración del testigo en el examen directo.»

Resulta, así, curioso que los tribunales de Inglaterra, Sudáfrica, Australia y Canadá permiten que un abogado que actúa como examinador cruzado (interrogando a los testigos de la parte contraria) se exceda en el alcance del examen directo preguntando sobre hechos o cuestiones no suscitadas por el letrado que ha propuesto a este testigo. Sin embargo, en la mayoría de los Tribunales federales de los Estados Unidos, a un abogado/a que examina al testigo de la parte contraria no se le permite hacer preguntas que no pertenecen al testimonio ofrecido durante el examen directo llevado a cabo por el letrado que le propuso como testigo. Esto sería tanto como decir que «el letrado que no ha propuesto a este testigo no puede aprovecharse de que lo trae al proceso la parte contraria para interrogarle sobre cuestiones ajenas a lo que fue el objeto del direct examination». En palabras más concretas sería tanto como decir: «si usted quería haberle preguntado sobre esos extremos haberlo propuesto usted».

Veremos más tarde que el modelo que sigue el sistema español es el modelo americano de los límites en el contra interrogataorio frente al modelo abierto de los ingleses.

III. EL DIRECT EXAMINATION O INTERROGATORIO DE TESTIGO Y PERITO PROPUESTO POR LA PARTE

Señala, así, FERNÁNDEZ LEÓN que el direct examination es «aquel que realiza una parte procesal a un interrogado que sostiene una versión propicia de los hechos, por lo que partiendo de que el testigo es proclive por lo general a la versión que sostiene el interrogador, será aquel el que, a través de la respuesta a las preguntas suministrará al juez una información (verdadera narración) que apoye dicha versión del litigio. En consecuencia, en el interrogatorio directo el interrogador, que conoce el contenido de la narración del testigo, pregunta y, dejando al testigo explayarse, crea una sensación de espontaneidad en las respuestas (protagonismo del testigo).»

En este interrogatorio el letrado/a actúa abiertamente con su testigo, y sin cortapisas para que pueda declarar, dado que es testigo propuesto por él. Ello no permite, sin embargo, que el letrado/a le haga «preguntas con respuesta», porque serían declaradas impertinentes, pero sí que deberá dejar la pregunta para una «respuesta abierta», dejando al testigo que cuente con detalle lo que al letrado/a que le propone le interesa.

Señala, por ello, este autor que «en el interrogatorio directo el testimonio ofrecido por el testigo será amplio y narrativo frente a un testimonio conciso y breve en el contra interrogatorio». A este letrado/a del direct examination le interesa que su testigo sea «el protagonista» en ese momento y que logre convencer al juez del contenido de sus respuestas y transmita credibilidad por su claridad expositiva. Es, precisamente, esto último lo que deberá combatir el letrado/a en el contra interrogatorio del mismo testigo, dado que lo que pretenderá es transmitir la duda sobre «su credibilidad».

Se destaca que en este caso el letrado/a llevará un ritmo lento para dar protagonismo al testigo, de tal manera que no le cortará, y le dejará que relacione ante el Tribunal su versión de lo ocurrido, mientras que cuando sea interrogado por la parte contraria en el cross examination, lo que intentará es «no dejarle hablar», solo lo suficiente que se ajuste a las preguntas directas que le haga el letrado/a, pero sin dejarle camino al «lucimiento» del testigo, ya que no lo propuso él, sino la parte contraria.

Con ello, las características del direct examination serían:

  • Interrogatorio con preguntas que permitan una respuesta del testigo con narrativa suficiente.
  • Las preguntas tienen que ser abiertas permitiendo que se explaye el testigo.
  • Se impondrá por el letrado/a un ritmo lento en el interrogatorio.
  • El protagonista es el testigo. Se busca darle relevancia para incrementar el grado de su «credibilidad».
  • Hay pocos riesgos, salvo que se pregunte por el letrado/a una cuestión sobre la que se desconozca cuál puede ser la respuesta del testigo, bajo el lema de «no preguntes a tus testigos nada sobre lo que no preveas la respuesta».
  • El testigo en el direct examination no es hostil, o, al menos, no debería serlo. Es testigo de cargo o de descargo de la parte que lo propone. No quiere decir, con ello, que tenga que sospecharse que va a mentir.
  1. EL CROSS EXAMINATION O INTERROGATORIO DE TESTIGO Y PERITO PROPUESTO POR LA PARTE CONTRARIA

Señala en este punto FERNÁNDEZ LEÓN que «el contra interrogatorio es aquel al que somete una parte procesal al interrogado que mantiene una versión de la historia contraria a los intereses de quien interroga. Así, en el contra interrogatorio, el testigo, poco proclive a quien lo interroga, declarará tratando de favorecer la posición ya mantenida en el interrogatorio directo, es decir, intentará de suministrar información lo más concordante posible con lo ya declarado y con su visión del litigio. Para evitar dicha confirmación narrativa y coadyuvar al logro de una confrontación en la declaración que ayude a la búsqueda de la verdad, quien contra interroga dispondrá de un mayor control sobre las repuestas del interrogado empleando técnicas que le permitirán obtener una información más concreta y alejada de la narración general de los hechos (protagonismo del abogado)».

Como ya hemos expuesto antes, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la opción del cross examination en el art. 708 LECRIM (LA LEY 1/1882), a tenor del cual la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones.

Exclusivamente podrán dirigirles preguntas en relación a los hechos que hayan sido debatidos y traídos al interrogatorio

En este sentido, la norma procesal parece descansar sobre el modelo americano, huyendo de la permisividad del modelo inglés. Y ello, por cuanto cuando da lugar al interrogatorio cruzado del letrado/a que interroga al testigo propuesto por la otra parte hace mención a que podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones. Es decir, que solo y exclusivamente podrán dirigirles preguntas en relación a los hechos que hayan sido debatidos y traídos al interrogatorio por el letrado/a que propuso al testigo. De no ser así y apostar por un modelo más abierto en el que cualquier letrado/a pudiera introducir hechos nuevos en el interrogatorio del testigo de la parte contraria nos encontraríamos con la necesidad de articular un sistema de repreguntas de la parte que propuso al testigo acerca de las preguntas nuevas del letrado no proponente respecto de hechos que no habían sido traídos al juicio por el letrado que, con su proposición probatoria, quería probar un determinado hecho. Ello nos llevaría a un círculo de intervenciones y réplicas no deseados por la norma procesal penal (LA LEY 1/1882) en la técnica del interrogatorio.

Así las cosas, podemos asegurar que cuando el legislador redactó el art. 708 LECRIM (LA LEY 1/1882) apostó por un cross examination del que se desprende por su técnica que el letrado/a que quisiera interrogar a los testigos sobre un determinado hecho los debe proponer, y no pueden, por ello, utilizarse los testigos de la parte contraria para este fin. Ni tan siquiera es válido hacerlo valer de forma sorpresiva en el momento de la declaración, por cuanto los límites de la proposición de prueba lo son en el momento de los escritos respectivos de acusación y defensa y/o al inicio del juicio oral. Pero tampoco podría aprovecharse la vía del art. 786.2 LECRIM (LA LEY 1/1882), por cuanto cuando este precepto da opción a la parte a que se propongan para practicarse en el acto se está refiriendo a pruebas «no propuestas» por ninguna de las partes hasta ese momento y que se proponen al inicio del juicio. Constituiría un fraude de ley pretender que un testigo que ha propuesto la parte contraria quiera «hacerlo suyo» el letrado/a que no lo hizo mediante la vía del art. 786.2 LECRIM, para evitar los límites antes señalados del cross examination en el art. 708 LECRIM.

No se puede convertir el día del juicio un testigo de cargo o descargo de una de las partes en «de descargo o de cargo», según la parte contraria, de tal manera que actuaría como de cargo y descargo al mismo tiempo para evitar los límites que antes hemos referido.

Distinta cuestión es cuando los testigos son propuestos inicialmente por ambas partes de modo directo, y no mediante el erróneo sistema que se comprueba en algunos escritos de calificación provisional y proposición de prueba en los que se utiliza la fórmula de propongo los mismos testigos de la parte contraria.

Hay que advertir que el método correcto de proposición es con mención de la identidad del testigo y el objeto de su interrogatorio, a fin de valorar el juez la pertinencia y necesidad de la prueba. Pero si se opta por la llamada en el escrito de calificación, para referirse a los testigos, «los mismos de la parte contraria» no puede hablarse de una «apropiación» de la prueba testifical, sino que ese testigo es de la parte que lo propuso, e identificándolo, lo que conllevaría la situación de que ante la renuncia de ese testigo por la parte que lo propuso correctamente, perdería su derecho a interrogarle por haber sido renunciada su presencia por la parte que correcta y adecuadamente lo propuso.

En este sentido, el abogado/a contrario en el cross examination solo puede dirigir preguntas al testigo propuesto por la otra parte y sobre los hechos que, previamente, esta le ha interrogado, no de otros. Vemos, pues, que el límite está en los hechos, no en el contenido o forma de preguntas respecto a esos hechos.

Por otro lado, en cuanto a la fórmula de llevar a efecto este tipo de interrogatorio señala FERNÁNDEZ LEÓN que son objetivos del contra interrogatorio la limitación de daños o limitación de los efectos negativos derivados del interrogatorio directo, el ataque a la credibilidad del testigo y desmontar relato para invalidar la declaración. Y que durante el contra interrogatorio se emplearán mayoritariamente preguntas cerradas neutras, entendiéndose por cerradas aquellas preguntas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en las mismas caracterizándose porque el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo; neutras porque carecen de signo de orientación, es decir, en las que «el emisor hace explícita su neutralidad con respecto a la formulación interrogativa y al contenido que esta contiene». La razón es obvia, si se realizaran preguntas abiertas se estaría facilitando al testigo reiterar la historia expuesta durante el interrogatorio directo.

En efecto, el contra interrogatorio, o cross examination, viene presidido por la necesidad del letrado/a contrario de «controlar» los términos de lo que se quiere obtener como respuesta, pero sin dejar al testigo propuesto por el contrario que «se luzca», manteniendo, o, incluso, reiterando, las contestaciones que ya expuso ante el interrogatorio de la parte que lo llevó al juicio.

La filosofía del letrado del contra interrogatorio es obtener preguntas cortas a las preguntas directas, sectas y cortas que le hace. De ahí que FERNÁNDEZ LEÓN apunte con acierto que en el contra interrogatorio el protagonismo pasa al abogado, pues a través de sus preguntas se estará enviando al testigo y al juez un mensaje claramente narrativo sobre las inconsistencias de la declaración del testigo, quien se limita a confirmar o negar la historia alternativa que le propone el abogado.

Otra cuestión interesante sobre la que hay que llamar la atención es que se recomienda en el cross examination «no hacer experimentos», a fin de hacer preguntas al testigo de la parte contraria de las que se pueda sospechar una pregunta contraria a los intereses del letrado/a que, precisamente, no es el que le propuso, y es por ello, por lo que no tiene un exacto control acerca de lo que podría responder a una pregunta «con riesgo» para el cliente del letrado del contra interrogatorio. De esta manera, las preguntas con riesgo en el cross examination solo tendrían cabida si ante una determinada pregunta del letrado/a que lo propuso y una respuesta contraria del testigo a los intereses del letrado del contra interrogatorio, éste hiciera la pregunta de otra manera para hacer aparecer un estado de confusión en el testigo que haga llegar al juez o Tribunal las duda sobre la credibilidad del testigo por la confusión que tiene ante los hechos, que no es otra cosa que la provocada por el cross examination del letrado/a contrario al que lo propuso.

Con ello, las características del cross examination serían:

  • No se le puede preguntar al testigo por hechos no traídos al proceso por la parte que lo propuso.
  • Debe implantarse un ritmo rápido en el contra interrogatorio. El letrado/a pregunta lo que le interesa, pero de forma escueta, breve y concisa.
  • El letrado/a no permitirá en el contra interrogatorio el «lucimiento» del testigo de la parte contraria.
  • El protagonista no es el testigo en este caso, sino el letrado/a que interroga.
  • Durante el contra interrogatorio se emplearán mayoritariamente preguntas cerradas neutras. Y si se obtiene la respuesta que se pretendía se cesa de inmediato el interrogatorio con la fórmula clásica del «no hay más preguntas señoría», a fin de dar la imagen al juez de que poner el acento en esa concreta respuesta que es la que estaba esperando conseguir el letrado/a.
  • El contra interrogatorio debe conseguir resaltar las manifestaciones realizadas durante el interrogatorio directo que evidencien inconsistencias o incoherencias en la declaración del testigo.
  • Existe el riesgo en el contra interrogatorio de que si se incide en una respuesta que ha dado el testigo a una pregunta del letrado que le propuso, éste pueda insistir en ella y que transmita al juez de modo definitivo la convicción de que los hechos ocurrieron tal cual lo ha manifestado el testigo, y sin duda alguna ante el contra interrogatorio que favorece más al letrado que propuso al testigo.
  • Es preciso saber cortar el contra interrogatorio cuando se detecta que se está elevando el nivel de riesgo ante las respuestas que da el testigo. Señala, así, Gerald A. Klein (2) que «hay que saber cuándo parar de preguntar. Desafortunadamente, el abogado que realiza el examen cruzado puede cruzar la línea desde un defensor efectivo en la parte superior del caso hasta un matón brutal que no sabe cuándo renunciar.»
  • Incluso en algunos casos es hasta aconsejable no preguntar a este testigo por el contra interrogatorio si se detecta que no va a generar más que perjuicios ante la forma en la que declaró ante el juez o Tribunal. Gerald A. Klein (2) añade que: La abrumadora mayoría de los abogados efectivos tienen en sus corazones un principio de interrogatorio muy querido: nunca haga una pregunta si no sabe cuál será la respuesta, a menos que pueda impugnar cualquier respuesta inútil.
  • El objetivo del cross examination es desafiar la evidencia de la otra parte (es decir, tratar de demostrar que no es confiable o correcta).
  • Se consigue desafiar la evidencia del testigo en el interrogatorio cruzado con el fin de demostrar que lo que dijo el testigo es incorrecto o falso, o se contradice algo que dijeron antes. El letrado/a debe buscar en su contra interrogatorio esas contradicciones y sacarlas a la luz, pero no para que rectifique, sino para mostrarlas al Tribunal luego en el informe final. Si el letrado/a da opción a la aclaración de la contradicción tenida antes se arriesga a que la misma desaparezca y no pueda alegarla luego en el turno de informe para desacreditar ese testimonio. Simplemente consistirá en hacer ver al Tribunal la contradicción, pero no señalar al testigo que: ¡Usted dijo antes que… y ahora ha dicho que…! para a continuación pasar a otra pregunta sin dar opción de respuesta, ya que el testigo puede querer intervenir para aclararlo, y, entonces, el letrado/a evitará alegar luego la contradicción, habida cuenta que «le ha permitido aclararlo».
  • Señala Gerald A. Klein (2) que «algunos abogados creen que no están haciendo su trabajo si no le hacen al menos algunas preguntas a un testigo. Pero, a menudo, el interrogatorio no agregará nada a su caso. Si el interrogatorio de un testigo no ayuda en su caso, déjelo ir sin hacer una pregunta.»
  • Definir las metas ante el testigo en el interrogatorio cruzado: Al desarrollar su plan de interrogatorio, determine cuál es su objetivo. Si su objetivo es obtener un testimonio importante de un testigo adverso, así como destruir su credibilidad en otros puntos, obtenga el testimonio útil antes de que haya destruido su credibilidad. De lo contrario, puede socavar la información útil que desea del testigo. (2)
  • Indica Gerald A. Klein (2) que en esta línea es posible atacar la «capacidad de percepción de un testigo» en el cros examination. E incide en que Existen numerosas formas de atacar la capacidad de percepción de un testigo. Por ejemplo, es posible mostrar que la vista del testigo es deficiente o que la línea de visión estaba obstruida. Es posible mostrar que el testigo no estuvo presente cuando ocurrieron ciertos eventos.
  • Otro de los objetivos que señala Gerald A. Klein es el de intentar llegar a convencer al juez de que no se puede confiar en que el testigo testifique con precisión lo ocurrido. Y añade que Por ejemplo, puede mostrar que el testigo se equivocó en los siguientes hechos. Ella identificó mal el modelo del coche. Ella estaba equivocada sobre la fecha del accidente. Ella identificó al demandante como de más de seis pies de altura cuando él mide solo cinco pies, seis pulgadas. Ella declara que había tres personas en el auto de la demandante cuando solo había dos personas en el auto. Ninguno de estos errores tiene nada que ver con si el demandante pasó una luz roja. Sin embargo, los errores repetidos en un período tan corto de tiempo deberían hacer que un jurado cuestione si este testigo puede presentar un testimonio confiable.
  • El ataque más efectivo contra un testigo es un ataque a la veracidad del testigo. (2)

Por otro lado, decir que sobre este tema trató, precisamente, el Honorable J. Thomas Marten, Juez Principal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Kansas, el pasado 7 de noviembre de 2018 en la American Bar Association (3) destacando varios acertadísimos puntos de técnica del foro en cursiva que destacó el Juez americano, y que deben resumirse en los siguientes con los comentarios que hacemos adicionales:

  • Los interrogatorios más efectivos rara vez son hostiles. En general, manejan puntos importantes para el caso del examinador.

Entendemos que esto es una gran verdad que expone el Juez americano, ya que la tensión en el interrogatorio no lleva a cotas altas de eficacia en la búsqueda de la verdad en el interrogatorio del testigo, y en el intento de conseguir el letrado una respuesta que le satisfaga, porque en el interrogatorio hostil puede tener más que perder que ganar.

  • Cuando el testimonio del testigo es perjudicial, busque oportunidades para suavizarlo.

Esto es consecuencia de lo primero, ya que la hostilidad del testigo no propuesto exige una rebaja de la tensión en el interrogatorio utilizando la técnica de suavizar el interrogatorio y en cuanto se consiga una respuesta buscada cesar en el mismo dando imagen de que «se consiguió» lo que se pretendía en el cross examination.

  • Un hecho por pregunta es otro sello distintivo de un interrogatorio efectivo. Deja poco o nada de margen de maniobra para la respuesta, hace que la impugnación con una declaración inconsistente anterior sea más fácil, elimina el espacio para la discusión sobre lo que el examinador está pidiendo, y le permite construir un argumento basado en hechos simples y fáciles de recordar.

En efecto, dado que se trata del testigo de la parte contraria, intentar indagar mucho sobre un hecho solo podrá llevar a reforzar la posición que mantiene la otra parte, mientras que si se trata de pregunta por hecho no permite al testigo incidir en hechos que pueden perjudicar al cliente del abogado que ejerce el cross examination.

  • Un interrogatorio por lo demás efectivo se rompe cuando el testigo pasa tiempo explicando por qué el examinador está equivocado.

No debe insistirse en intentar obtener una respuesta si el testigo es hostil. Es preferible optar por intentar comprobar si da la respuesta buscada a la pregunta que incidir en la búsqueda de una respuesta que no va a encontrar. Mucho peor. Va a insistir en mantener los hechos que le perjudican al letrado examinador.

  • Algunos abogados creen que tienen que interrogar sobre cada punto hecho por el oponente en el examen directo. Esto tiene el efecto de no solo realizar un interrogatorio exhaustivamente largo, sino que se pierden todos los puntos válidos entre los detalles que finalmente no tendrán relación con ningún problema.

Solo debería preguntarse sobre los hechos que pueden dejar algún margen de maniobra para tratar de introducir dudas sobre la credibilidad del testigo, que, al fin y al cabo, es lo que se pretende si el testimonio es contrario a sus intereses. Pero preguntar por cada hecho de la parte contraria servirá solo para reforzar sus posicionamientos y, además, el testigo ya estaba acostumbrado a hacerlo, porque es sobre lo que contestó momentos antes, aunque realizándose la pregunta de otra manera.

  • Esperar que un testigo haga su argumento no es sabio.

El letrado del cross examination no debe permitir que el testigo no propuesto por él se explaye. Preguntas cortas y directas para obtener una respuesta rápida y corta y si se detecta que se va a extender formular rápidamente otra pregunta.

  • Las malas preguntas pueden matar un interrogatorio. Terry MacCarthy ha desarrollado un programa atemporal titulado «Killer Cross-Examination» en el que dedica un tiempo significativo a las preguntas, en particular a las preguntas de un hecho por preguntas formuladas en forma de declaraciones. Además, en los días en que la gente solía comprar libros de partidos con regularidad, había un anuncio de una escuela de arte dentro de la portada del libro de partidos: «Puedes aprender a dibujar en casa en tu tiempo libre». Bueno, lo mismo es Verdadero para preguntas cruzadas. El profesor Jim McElhaney solía hablar sobre esta técnica, sugiriendo practicarla en casa con amigos y familiares. Por ejemplo, «¿Estuviste en la tienda?» «¿Qué compraste?» «¿Leche?» «¿Huevos?» «¿Espinacas?»

Bajo esta fórmula se le da una pregunta con respuesta cerrada, aunque se corre el riesgo de que esta técnica en varias preguntas seguidas pueda declararse impertinente por conllevar la pregunta una posible respuesta.

  • ¿Hay ejemplos en los que sea efectivo hacer una pregunta abierta en lugar de dirigir al testigo?

Destaca el Juez americano que no es buena técnica preguntar al testigo del cross examination ¿Por qué? Solo pueden formularse preguntas abiertas a tu testigo en el direct examination, porque tú sí que consigues algo positivo si dejas que «tu testigo» del que sabes lo que va a responder se explaye en lo que sabes que te va a beneficiar, pero es un error que el testigo no propuesto por ti lo haga. Será perjudicial. No se le puede hacer la pregunta ¿Por qué?

  • Cuando un abogado obtiene una respuesta perfectamente fina en el interrogatorio, hay una tendencia a querer asegurarse de que el jurado lo haya obtenido, por lo que la pregunta surge dos o tres veces más durante un interrogatorio. Y un testigo con frecuencia lamenta haber respondido la pregunta como lo hizo en primera instancia y está esperando una oportunidad para suavizarla. Dando al testigo otro bocado o dos en la manzana garantiza que no quedará suficiente manzana para hornear un pastel.

Consiste un error querer asegurar una respuesta concreta de un testigo insistiendo más en la pregunta hasta ver si podemos conseguir una más definida en favor de los intereses del letrado/a del contra interrogatorio, pero ello solo puede llevar a que el testigo «se dé cuenta», incluso solo con mirar al letrado/a que le propuso para aprovechar la insistencia en el interrogatorio y modificar o matizar de alguna manera su respuesta para «reajustarla» a lo que ya expuso antes. En estos casos, el consejo ya se ha expuesto, que va dirigido a que cuando se obtiene un matiz en la respuesta que le beneficia en el contra interrogatorio acabarlo con el conocido «no hay más preguntas señoría».

  • Interrumpir las respuestas en el contra interrogatorio.

Una técnica que se utiliza en este contra interrogatorio es la de cortar las respuestas cuando las mismas están dirigiéndose en sentido negativo, a salvo de que el juez o presidente del Tribunal insistan en que concluya la respuesta. Lo preferible en estos casos es no seguir preguntando porque se eleva el nivel de «riesgo» antes referido, y esta técnica de «cortar» respuestas no puede mantenerse más allá de la primera vez en que se utilice, porque será requerido por el juez para que no interrumpa al testigo en sus respuestas.

Señalar para concluir una gráfica expresión utilizada por Gerald A. Klein en su magnífica obra sobre este tema, al concluir que «Un examen cruzado efectivo puede hacer la diferencia entre ganar y perder una prueba. Aunque el interrogatorio puede ser la parte del juicio que sea más divertida para los abogados con experiencia en juicios, preparar un buen interrogatorio requiere mucha reflexión y trabajo duro.»

El abogado español ante las técnicas del cross-examination, un prometedor camino por recorrer. Óscar FERNÁNDEZ LEÓN Abogado. Diario La Ley, N.o 8843, Sección Legal Management, 14 de octubre de 2016, Editorial Wolters Kluwer

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