Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 793/2021, 20 Oct. Recurso 4472/2019 (LA LEY 186261/2021)
El acusado era el vigilante de la empresa de seguridad de la Dirección General de Tráfico e ideó un plan para manipular los exámenes teóricos del carnet de conducir mediante el cual, cuando los examinadores abandonaban las dependencias para desayunar, y dejaban las hojas de respuestas en el local del examen, modificaba las repuestas tras haberse puesto de acuerdo con los alumnos para que las marcaran con un bolígrafo de tinta borrable, y así poder obtener la calificación de aptos.
Los alumnos, que también han sido acusados, eran captados por el titular de una autoescuela, también acusado, encargado de aportar personas a las que, previo pago de una cantidad de dinero, se les facilitaba aprobar el examen.
Aunque no consta si el vigilante percibió algún tipo de contraprestación económica por llevar a cabo tales rectificaciones o fue un trato de favor, igualmente se comete el delito de falsificación de documento público, delito que puede ser cometido mediatamente, cuando el sujeto se vale de un tercero como mero instrumento para la ejecución material del delito.
Aunque normalmente el autor será el que materialmente ha alterado o dañado el documento, es también posible la autoría en casos en los que la persona no ha sido quien materialmente confeccionó el documento falso, pero sí ostenta el dominio funcional del hecho conforme al plan trazado por los autores.
Para la Sala, en el caso, es innegable que la falsedad y alteración documental existe en unas pruebas de examen para la obtención del permiso de conducir mediante actos de colaboracionismo de los que se examinaban en virtud del concierto previo con tercero para conseguir alterar las respuestas en base a una plantilla donde estaban las respuestas válidas y así conseguir aprobar el examen.
Añade la sentencia que la responsabilidad en concepto de autor no exige la intervención corporal en la dinámica material de la falsificación, pues basta el concierto y el previo reparto de papeles para la realización y el aprovechamiento de la documentación falseada, ya que lo decisivo es que el sujeto activo tenga dominio funcional del hecho, siendo indiferente que la autoría sea directa o simplemente mediata.
Confirma el Supremo las penas impuestas por la gravedad del hecho y el peligro que esta conducta supone para la sociedad.
Se trata de la alteración de pruebas tendentes a una habilitación por la que, si no se disponen de los conocimientos suficientes, se genera un estado de riesgo evidente porque quien utiliza la falsedad para obtener la titulación pone en riesgo abstracto la vida de otras personas al haber obtenido una habilitación sin haber acreditado los conocimientos suficientes.
Se insiste en la sentencia sobre la gravedad de los hechos y el fin pretendido para poder circular sin haber demostrado realmente estar en posesión de los conocimientos necesarios para ello, con un importante desprecio de normas de convivencia social.
Con relación a la absolución de algunos de los acusados, explica la Sala que no en todos los casos quienes se examinaban se habían concertado para tal fin, y solo se ha dictado absolución en los casos en que no había prueba concluyente; no ha sido impuesta una “condena múltiple” sino individualizada en cada caso, como debe hacerse en estos supuestos de juicios con múltiples acusados.