TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO CIVIL, SENTENCIA 14 JULIO 2020
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 420/2020, 14 Jul. Recurso 2881/2017
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la determinación de la cuantía indemnizatoria que ha de abonarse al propietario del vehículo siniestrado cuando el coste de su reparación es manifiestamente desproporcionado por superar con creces el valor del mismo.
La Sala señala que si bien la búsqueda de la indemnidad del perjudicado es el pilar fundamental del sistema, que informan los arts. 1106 y 1902 del CC, y exige el restablecimiento del patrimonio del perjudicado al estado que tendría antes de producirse el evento dañoso, ello no puede convertirse en un beneficio injustificado para él. Por el contrario, el resarcimiento del daño ha de ser racional y equitativo, sin que pueda imponerse al causante una reparación desproporcionada o un sacrificio económico desorbitado que sobrepase la entidad real del daño.
En definitiva, el derecho del perjudicado a obtener la reparación del daño como cualquier otro no puede ser ejercitado de forma abusiva o antisocial (art. 7 del CC), sino que queda circunscrito a la justa compensación, encontrando sus límites en la proporcionada satisfacción del menoscabo sufrido al titular del bien o derecho dañado.
Tratándose del daño material causado a un vehículo, bien perecedero que se deteriora y agota con su uso y que, por lo tanto, se devalúa con el tiempo, el natural resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos sufridos en un taller especializado cuyo coste se repercute al causante del siniestro o su aseguradora.
El problema surge cuando, aun siendo la reparación viable y seria y real la intención del dueño de llevarla a efecto, o incluso se haya abordado y sufragado su precio, se pretenda repercutir el importe de la misma al causante del daño a pesar de ser su coste manifiestamente desproporcionado con respecto al valor del vehículo al tiempo del siniestro.
Sobre esta cuestión se pronuncia el Alto Tribunal señalando que, en los supuestos en los que el importe de la reparación resulte muy superior con respecto al valor de un vehículo de similares características, no es contrario a derecho que el resarcimiento del perjudicado se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más una cantidad porcentual, que en la práctica judicial se ha generalizado con la expresión de precio o valor de afección.
Dicho valor de afección comprenderá el importe de los gastos administrativos, las dificultades de encontrar un vehículo similar en el mercado o la incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias susceptibles de ser ponderadas y que deberán ser apreciadas por los órganos de instancia en su específica función valorativa del daño.