El TJUE se pronuncia sobre la cláusula de gastos hipotecarios, la comisión de apertura y el régimen de costas procesales.

TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 16 Julio 2020

 

Es contrario al derecho comunitario que el juez niegue la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la cláusula abusiva de gastos, salvo que el Derecho nacional imponga al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos. La comisión de apertura es abusiva cuando la entidad financiera no demuestre que responde a servicios prestados y gastos en los que haya incurrido. El derecho comunitario también se opone a que se impongan al consumidor una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades que le son restituidas a raíz de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.

TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 16 Jul. 2020. Asunto C-224/2019 (LA LEY 69220/2020) y C-259/20109

El Tribunal de Justicia Europea se pronuncia sobre la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, sobre la cláusula que le impone una comisión de apertura y sobre el régimen nacional de distribución de las costas en el marco de las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas.

En primer lugar, el Tribunal señala que una vez declarada nula una cláusula por su carácter abusivo la misma debe quedar sin aplicación, no pudiendo el juez nacional modificar su contenido. Por ello, y dado que no puede tener efectos frente al consumidor, procede el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula.

Ello supone que, declarada nula la cláusula que obliga al consumidor a pagar todos los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca, en principio este debe recuperar todos esos gastos porque han sido indebidamente cargados, no pudiendo el juez nacional negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de dicha cláusula.

No obstante, la sentencia señala que esto es así salvo que las disposiciones de Derecho nacional aplicables en defecto de tal cláusula impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, en cuyo caso no deberán ser retornados.

En segundo lugar y por lo que respecta a la cláusula que recoge la comisión de apertura de la hipoteca, el Tribunal Europeo afirma que incumbe al juez nacional determinar si tal cláusula constituye un componente esencial del contrato, y como tal está excluida del control de abusividad, sin que pueda considerarse una prestación esencial del préstamo por el mero hecho de estar incluida en el coste total de este. También incumbe al juez nacional comprobar si la entidad financiera ha comunicado al consumidor los elementos suficientes para que este adquiera conocimiento del contenido y del funcionamiento de la cláusula, así como de su función dentro del contrato.

Asimismo, el Tribunal dispone que una cláusula que impone al consumidor el pago de la comisión de apertura puede causar en detrimento de aquel un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, cuando la entidad financiera no demuestre que esta comisión responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido, extremo cuya comprobación incumbe al juez nacional.

Por último, en cuanto al régimen legal de distribución de las costas en el marco de las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas, la sentencia dispone que la aplicación del art. 394 de la LEC (LA LEY 58/2000) podría tener el efecto de que no se condenara al profesional al pago íntegro de las costas cuando se estime plenamente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por un consumidor, pero solo se estime parcialmente la acción de restitución de las cantidades pagadas en virtud de esta cláusula.

El Tribunal argumenta que condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole únicamente a las cantidades indebidamente pagadas y cuya restitución se ordena puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho debido a los costes que implica una acción judicial.

En consecuencia, dispone que el derecho comunitario se opone a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas, aunque se haya estimado su pretensión de declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo.

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