El Supremo reafirma la regla a utilizar para determinar si un crédito revolving es usurario.



El índice que debe ser tomado como referencia es el tipo medio aplicado a operaciones mediante tarjeta de crédito y revolving, que se encuentran en un apartado específico, y no el interés del crédito al consumo en general. En este caso, y siguiendo dicho criterio, resuelve que el interés del 24,5% anual no es desproporcionado y, por tanto, no es usurario.


En el año 2020, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en relación con a lo que debía considerarse como “interés normal del dinero” para saber si un interés remuneratorio era o no usuario. Con ello se trataba de dar criterios claros a las Audiencias Provinciales para resolver los numerosos litigios relacionados con los contratos de tarjeta revolving. En aquella ocasión declaró que el interés pactado, del 26,82% (que se había incrementado hasta el 27,24% en el momento de interposición de la demanda) era notablemente superior e incurría en usura.

En esta nueva sentencia del Supremo de 4 de mayo de 2022 se discutía igualmente si el contrato suscrito en 2006 por el consumidor era o no usuario. La cesionaria del crédito había reclamado al deudor la no despreciable cantidad de 6.304,81 euros de principal, más otros 666,20 euros de intereses, calculados al interés del 24,5% anual.

Tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial estimaron la demanda, considerando que el porcentaje aplicado en el contrato no era notablemente superior a la normal aplicada por otras entidades. Tras elevar el asunto al Supremo, la Sala reafirma su postura.

¿Cuál debe ser el término comparativo para saber cuál es el “interés normal” en el caso de tarjetas revolving?

No debe utilizarse el interés de los créditos al consumo en general, sino el interés específico de las tarjetas de crédito y revolving. Es decir, debe utilizarse el tipo medio de interés -en el momento de celebración del contrato- correspondiente a la categoría de la operación crediticia de que se trate.

Añade que esto debe ser así porque si utilizamos esta referencia más específica encontraremos más coincidencias y puntos de comparación (duración, importes finalidad, garantías…), características que comparten.

En este caso el interés del 24,5% no se considera usurario

De la base de datos del Banco de España se extrae que la TAE aplicada por las entidades bancarias a estas operaciones de tarjeta de crédito en las fechas próximas a la suscripción del contrato de tarjeta, era frecuentemente superior al 20%, y habitual también en las revolving el superar el 23 o incluso superar el 26%.

Por tanto, el interés utilizado en el contrato objeto del pleito estaba muy próximo al tipo medio de operaciones, y no era “normalmente superior al normal del dinero”, ni, concluye, usurario.

Con esta sentencia, la segunda en el mismo sentido, el Supremo se reafirma en su postura, camino de sentar jurisprudencia sobre este controvertido tema.

Scroll al inicio