Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 17 Febrero 2022
Diario La Ley, Nº 10033, Sección La Sentencia del día, 21 de Marzo de 2022, Wolters Kluwer
Como cualquier otro dictamen pericial deben de ser valorados según las reglas de la sana crítica de manera libre y motivada, sin otorgarles automáticamente mayor fuerza probatoria por el solo hecho de provenir de la Administración.
Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 202/2022, 17 Feb. Rec. 5631/2019 (LA LEY 14755/2022)
Tras sentar que la autorización para la exportación de obras de arte es una potestad reglada, de modo que solo si concurre una causa que legalmente justifique la permanencia de la obra de arte en España puede la Administración denegar la solicitud de exportación, sin que pueda adoptar su decisión según criterios de pura oportunidad o conveniencia, establece doctrina sobre la naturaleza y la fuerza probatoria de los informes y dictámenes elaborados por expertos de la Administración a estos efectos.
Y lo hace por remisión a la legislación procesal civil, subsumiéndolos como “dictamen de peritos”.
Comienza el Supremo por afirmar que aunque ciertos funcionarios y técnicos al servicio de la Administración, por su formación y selección, pueden tener conocimientos especializados relevantes para probar hechos que sólo por medio de una pericia pueden ser acreditados, en todo caso, los dictámenes periciales deben valorarse “según las reglas de la sana crítica”, lo que implica que el dictamen pericial puede ser desvirtuado por otros medios de prueba.
Los expertos al servicio de la Administración pueden actuar como peritos y sus dictámenes -al igual que cualquier otro dictamen pericial- deben de ser valorados de manera libre y motivada, pero apunta la Sala que no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o en un litigio en que esa misma Administración es parte porque en este supuesto, no puede decirse que el dictamen goza de imparcialidad.
Además, y puesto que no todos los expertos al servicio de la Administración se encuentran en una misma situación de dependencia con respecto al órgano administrativo llamado a decidir, puede entrar en juego la figura de la tacha de peritos no designados judicialmente, ex art. 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que exige valorar, en cada caso concreto, el mayor o menor grado de dependencia del experto con respecto al órgano administrativo llamado a decidir.
Pues bien, partiendo de estas premisas, en el caso, la sentencia impugnada no hace ningún análisis comparativo de los argumentos desarrollados en los distintos informes y dictámenes recogidos en las actuaciones, sino que basa su decisión simplemente en una pretendida “mayor objetividad e imparcialidad” de los expertos al servicio de la Administración, lo que no resulta aceptable.
No puede basarse el fallo en la mera afirmación de que cuando concurren un experto privado y uno de la Administración debe darse mayor credibilidad a este último, porque con ello se está dando implícitamente el carácter de prueba tasada o legal a los dictámenes e informes provenientes de la Administración, que como se ha visto no lo son.
Ante esta falta de motivación de la sentencia recurrida, el Supremo decide retrotraer las actuaciones para que la prueba pericial de la Administración sea valorada conforme a los parámetros que se definen.