Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 7 Octubre 2020
Diario La Ley, Nº 9734, Sección La Sentencia del día, 12 de Noviembre de 2020, Wolters Kluwer
LA LEY 7398/2020
El informe del servicio de urgencias se limitaba a indicar que no necesitaba muletas, lo cual no significaba que hubiera terminado el proceso de curación.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 515/2020, 7 Oct. Recurso 315/2018 (LA LEY 135647/2020)
Ejercitada acción resarcitoria de daños y perjuicios sufridos en un accidente de tráfico, la cuestión a resolver es si el hecho de andar el lesionado sin muletas implica la finalización del cómputo de los días impeditivos, a efectos de cuantificar la indemnización por incapacidad temporal.
Las sentencias de instancia consideraron que solo eran días impeditivos aquellos que iban desde el siniestro hasta un informe de urgencias del que se deduce que hacía una semana que el lesionado caminaba sin muletas, por entender que a partir de esa fecha el demandante ya no estaba impedido para realizar las actividades de su vida diaria.
El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación.
En la tabla V, nota 13, del RDLeg. 8/2004 de 29 de octubre (LA LEY 1459/2004), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, se establece que “se entenderá por día de baja impeditivo aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual”.
En el caso de autos, el Equipo de Valoración de Incapacidades, como entidad pública, controló el proceso de curación en evitación de bajas prolongadas, pese a lo que concedió varias prórrogas. No consta informe que contradiga con igual objetividad el dictamen del EVI, pues el informe del servicio de urgencias se limitaba a indicar que no necesitaba muletas, lo cual no significaba que hubiera terminado el proceso de curación.
La Sala entiende que la no utilización de bastones no es determinante ni significa que pueda desarrollar su actividad habitual.
Por tanto, el demandante estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, entiéndase también las laborales, hasta el día del alta laboral, pues la actividad laboral también está incluida dentro de las ocupaciones habituales de una persona.