TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL, SENTENCIA 25 JUNIO 2020
Sabido es que el impago de pensiones alimenticias de los hijos constituye un ilícito penal, un delito de impago de pensiones que tipificado en el art. 227 del CP, pero ahora el Supremo se encarga de delimitar cuál debe ser el periodo objeto de enjuiciamiento, en concreto qué mensualidades deben conformar el objeto del proceso, si sólo las inicialmente denunciadas o si además las posteriores adeudadas, y en este caso, hasta qué momento procesal serían incluidas: declaración del investigado, auto de incoación de procedimiento abreviado, escrito de acusación -pública y/o privada-, apertura del juicio oral, celebración del acto del juicio oral, la sentencia o la ejecución de ésta.
La Audiencia Provincial de Barcelona revoca el criterio de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, en la que se acordaba que la acusada debía abonar las pensiones impagadas hasta la fecha del juicio oral, entendiendo la Audiencia que la responsabilidad civil solo puede abarcar el periodo objeto de la reclamación de la denuncia inicialmente interpuesta.
El Supremo no comparte esta tesis porque estamos ante un delito de tracto sucesivo por las omisiones periódicas que integran el tipo penal de forma que, una vez superado el tiempo mínimo sin abonar la pensión, los sucesivos impagos se acumulan.
En este tipo de delitos de “tracto sucesivo acumulativo”, la acción penal se ejercita sobre los mismos hechos cuando, a los iniciales impagos de pensiones que motivaron la presentación de una denuncia, siguen sin solución de continuidad una multitud de omisiones idénticas, razona la Sala, y por ello, se debe producir la extensión de los hechos hasta el mismo momento del Juicio Oral, eso sí, siempre que las acusaciones así lo recojan en sus conclusiones definitivas y el acusado se haya podido defender adecuadamente de tal acusación.
Esta tesis que propugna el Supremo no provoca indefensión. Extender el objeto de enjuiciamiento hasta el momento procesal del acto del juicio oral, ningún menoscabo a la defensa del acusado quien mantiene en todo momento la posibilidad de defenderse de esa imputación. La acreditación de la falta de posibilidades para el abono compete al imputado y en el caso enjuiciado, no consta que solicitase ex art 788.4 LECrim la suspensión ante la modificación de la calificación.
Además, genera un beneficio para la parte denunciante, a quien se evita tener que iniciar sucesivas denuncias frente al incumplimiento, con el efecto directo de evitar una posible situación de desamparo de los verdaderos perjudicados, los hijos menores, además de implicar un beneficio penológico para el penado.
El Supremo concluye que las omisiones periódicas que integran el tipo penal dan lugar a un delito de tracto sucesivo acumulativo de impago de pensiones, deben computarse hasta el momento en que se celebre el juicio oral.