Derecho de desistimiento cuando el servicio contratado está completamente ejecutado pero no se ha informado al cliente del derecho a desistir

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 24 Marzo 2021

Diario La Ley, Nº 9849, Sección Jurisprudencia, 13 de Mayo de 2021, Wolters Kluwer

Reclamación de honorarios profesionales por la agencia inmobiliaria tras haber localizado a unas personas con interés en comprar el piso de los clientes.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 167/2021, 24 Mar. Recurso 2491/2018 (LA LEY 14136/2021)

La agencia inmobiliaria demandante reclama el pago de sus honorarios profesionales por el cumplimiento de sus servicios, consistentes en la gestión de la venta de un inmueble propiedad de los demandados.

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de haber desistido los clientes del contrato de corretaje celebrado cuando la inmobiliaria ya había ejecutado el encargo realizado por haber localizado a personas interesados en comprar su vivienda.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los demandados del pago de la cantidad reclamada y el Tribunal Supremo confirma este pronunciamiento.

El art. 102 TRLGCU (LA LEY 11922/2007) reconoce al consumidor que celebra en su domicilio un contrato con un empresario (art. 92 TRLGCU (LA LEY 11922/2007)) el derecho a desistir del contrato durante un período de catorce días naturales sin indicar motivo alguno.

Por su parte, el art. 103 TRLGCU (LA LEY 11922/2007) contiene una serie de excepciones al derecho de desistimiento, basadas en diferentes motivos por los que, en atención a la naturaleza del producto o del servicio, o de las circunstancias concurrentes, el legislador no considera razonable que el consumidor pueda desistir.

En concreto, el art. 103 a) TRLGCU (LA LEY 11922/2007) dispone: “El derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a: a) La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento”

Es decir, para que el consumidor quede privado del derecho de desistimiento, el art. 103 a) TRLGCU (LA LEY 11922/2007), al igual que el art. 16 a) de la Directiva 2011/83/UE (LA LEY 21601/2011), exige que el consumidor haya consentido el inicio de la prestación del servicio y sea plenamente consciente de que su ejecución conllevará la pérdida del derecho de desistimiento.

En consecuencia, si no existe información previa por parte del empresario y el consumidor no presta su consentimiento expreso para el inicio de la prestación al mismo tiempo que reconoce que es pleno conocedor de que con la ejecución perderá el derecho a desistir, este derecho se conserva incluso cuando el contrato se ha ejecutado por completo, y no asumirá ningún coste.

Aplicando esta legislación al caso de autos, el Tribunal Supremo concluye que los clientes podían desistir del contrato de corretaje inmobiliario celebrado en su domicilio a pesar de que la agencia ya había conseguido encontrar unas personas interesadas en la compra del piso, por cuanto no se dan los requisitos para la excepción al derecho de desistimiento previstos en el art. 103 a) TRLGCU (LA LEY 11922/2007). No consta que, durante el tiempo que legalmente tiene el consumidor para desistir, los clientes prestaran su consentimiento expreso para que comenzara la ejecución del contrato, reconociendo al mismo tiempo que eran conscientes, es decir, plenamente conocedores, de que una vez que el contrato se hubiera ejecutado completamente por el empresario ya no podrían desistir.

En consecuencia, el ejercicio del derecho de desistimiento por parte de los consumidores fue eficaz y no les es exigible el pago de los honorarios reclamados por la agencia.

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