Culpa exclusiva del niño que fue atropellado cuando salió corriendo de entre dos vehículos estacionados para cruzar la calle.

Audiencia Provincial Almería, Sentencia 17 Marzo 2020

El conductor del vehículo no circulaba a velocidad excesiva resultándole imposible advertir la presencia del menor antes de irrumpir en la calzada.

Audiencia Provincial Almería, Sentencia 195/2020, 17 Mar. Recurso 1382/2018

La Audiencia Provincial de Almería revoca la sentencia de primera instancia y desestima la acción resarcitoria ejercitada por daños sufridos a consecuencia del atropello de un menor por apreciar la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima.

La prueba practicada acredita que el siniestro se produjo cuando el menor salió corriendo de entre dos turismos estacionados a muy corta distancia para cruzar la calle, circulando el conductor demandado a una velocidad adecuada y moderada a una vía urbana.

Además, uno de los turismos estacionados era un todo terreno de mayor dimensión, por lo que al conductor le resultó imposible advertir la presencia del menor en la acera antes de que lo sobrepasara.

Igualmente, según declaraciones de la madre, consta que el niño miró antes de cruzar viendo solo al vehículo que estaba más lejos (el que seguía al conducido por el demandado), de lo que se deduce que si no vio al turismo que se encontraba más cercano a su posición antes de cruzar, es porque no miró antes de salir a la calzada.

También resulta acreditado que el conductor, nada más sentir el golpe, efectuó de forma casi simultánea una maniobra de frenada y evasiva hacia su izquierda, evitando la colisión frontal contra el menor y con ello unas consecuencias mucho más graves que las acontecidas.

En conclusión, la Sala considera acreditado que en este caso estamos ante un supuesto de culpa exclusiva del menor atropellado, con la concurrencia de una actuación diligente evasiva del conductor, única que pudo realizar.

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