AMPLIACIÓN DEL CONCEPTO DE ALLANAMIENTO DE MORADA. RESIDENCIA HABITUAL DE LA VÍCTIMA.

El delito de allanamiento de morada puede darse aunque la vivienda no sea la residencia habitual de la víctima, con tal de que esté amueblada y tenga servicios esenciales que acrediten que no está desocupada. No se puede excluir como morada, a efectos de allanamiento, una vivienda que la víctima también utiliza ocasionalmente, que tiene amueblada, y dada de alta la luz, el agua y gas, como servicios esenciales que acreditan que es vivienda que se utiliza habitualmente, y que no está desocupada. STS nº 587/2020 Penal 06/11/2020

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