El Alto Tribunal aclara que irrumpir injustificadamente en el despacho profesional de un letrado contra su voluntad constituye delito de allanamiento, con independencia de que la incursión se produzca durante las horas de apertura del bufete. Se considera que pese a no tratarse de la morada de la víctima, el Código Penal protege la intimidad de los profesionales en estos espacios de trabajo, reservados a colegas de profesión y donde se custodian los expedientes de clientes. STS nº 89/2022 Penal 04/02/2022